Ayuntamiento de Puruándiro se niega a transparentar lista de beneficiarios de calentadores solares

Ayuntamiento de Puruándiro se niega a transparentar lista de beneficiarios de calentadores solares

Morelia, Michoacán a 9 de Enero de 2018.- Luego de que Monitor Expresso realizó una investigación sobre la adquisición irregular de calentadores solares del ayuntamiento de Puruándiro, la autoridad municipal se niega a transparentar la lista de beneficiarios de este programa social.

El pasado 20 de noviembre este medio publicó bajo el título “Ayuntamiento de Puruándiro compra calentadores solares con irregularidades”, un reportaje que se detallaba una serie de anomalías detectadas con documentos oficiales de la licitación pública nacional LP-N01-2016, otorgada para la compra de 1 mil 800 calentadores solares para la población de bajos recursos.

Como consecuencia de esta publicación el alcalde Víctor Manuel Vázquez Tapia solicitó derecho de réplica, el cual fue publicado el pasado 12 de diciembre, a pesar de que no presentaba anexos probatorios del proceso de adquisición y que prometió entregar a esta redacción.

También se solicitó sin éxito vía transparencia la entrega del padrón de beneficiarios bajo el argumento de las autoridades municipales de que “no estaban facultados entregar esa información debido a que se trata de obra pública”.

Por su parte Vázquez Tapia en un encuentro público sostenido con este medio el día 4 de diciembre, se excusó bajo de los documentos dados a conocer en el reportaje y admitió  que las irregularidades en el proceso de licitación de acuerdo a las actas de cabildo se debían a “errores humanos”.

El mismo “error humano” presentado en su nota aclaratoria de fecha 23 de noviembre de 2017 donde menciona que la expedición de la convocatoria se realizó el 25 de noviembre del presente año(es decir 2017) , cuando dicha convocatoria tuvo que realizarse en el 2016.

Otro “error humano” en su nota aclaratoria es al referirse al costo de los 1 mil 800 calentadores solares, donde explica el ayuntamiento que los adquirió de forma integral, haciendo referencia a que esto está demostrado en  la sesión ordinaria número 42 con fecha 24 de noviembre de 2016, sin embargo la convocatoria a la licitación fue publicada el 25 de noviembre, es decir que según las fechas marcadas por el propio presidente y síndico; el ayuntamiento tenía con anterioridad los costos antes de ser presentados por los participantes.

El propio presidente municipal, al ser cuestionado por este medio sobre la nula transparencia del padrón de beneficiarios de los calentadores solares en su plataforma digital, el funcionario argumentó que todo se encontraba en transparencia, no obstante el equipo de este medio no encontró padrón alguno sobre calentadores solares.

Además en el mismo acercamiento con el edil, aseguró que en ningún momento se negaría la información de los beneficiarios si así fuera solicitada, como también dijo que jamás se intentó que los beneficiarios pagaran un centavo por la instalación, argumento que se contrapone en su intervención de la sesión.

Al no encontrar en el portal del ayuntamiento de Puruándiro en su plataforma de trasparencia dato alguno sobre el padrón de beneficiarios,  se solicitó por escrito el día 20 de noviembre del 2017 al portal de transparencia “Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Michoacán” (Infomex Michoacán), lo que derivó en una negativa el día 11 de diciembre de 2017 con el siguiente argumento:

La información solicitada no entra en los supuestos que establece la ley, como obligación de ser entregada, en virtud a que dicha información es en relación al ejecución de una obra pública, la cual a efecto de contratar a la constructora que la ejecutó, se realizó un proceso de licitación pública, sobre la cual a la fecha se encuentra disponible la información que sobre la misma estamos obligados a trasparentar en la página oficial del H. Ayuntamiento.

No obstante, la investigación realizada con anterioridad se presentó que el recurso destinado para los calentadores solares es parte del Fondo III Ramo 33, del cual los lineamientos de operación para el año 2016 establecen en su Capítulo VII.

Las entidades federativas e instancias ejecutoras deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las obras, montos, metas, proveedores, y avances físicos y financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

En este contexto cabe resaltar que la misma Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), en su información de transparencia, no cuenta con datos fundamentales de los beneficiarios de  los calentadores solares del programa implementado por gobierno municipal de Puruándiro, a pesar que la ley de transparencia lo obliga a dar a conocer nombre de la persona física, moto del recurso, beneficio o apoyo otorgado, unidad territorial, o en su caso edad y sexo.

El ayuntamiento de Puruándiro como respuesta, realizó un video institucional en el que el presidente municipal argumenta que el programa de calentadores solares es ejemplo nacional de su gestión.

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